Por Bruno E. Cassan– Abogado | Especialización en Derecho Informático

¿Qué Significa Blockchain?
La tecnología blockchain es un libro de registros distribuido que almacena datos en “bloques” enlazados criptográficamente. Cada bloque contiene un conjunto de transacciones y el hash del bloque anterior, de modo que cualquier alteración rompería la continuidad de la cadena, garantizando inmutabilidad y resistencia al fraude. Esta capacidad ha impulsado aplicaciones en finanzas, supply chain y legal tech, permitiendo registrar valor y acuerdos sin necesidad de confiar en una autoridad centralizada .
¿Qué es un hash?
Un hash es un resumen único generado a partir del contenido de un bloque. Al incluir en cada bloque el hash del anterior, se crea una “cadena” donde alterar un solo dato invalida todos los bloques siguientes. Esto hace prácticamente imposible la manipulación retroactiva sin el control de la mayoría de la red .
¿Cómo es la operativa de la blockchain?
La operativa de la blockchain puede entenderse en cinco pasos clave:
1- Creación de la transacción: El usuario "A" firma digitalmente una instrucción de envío (por ejemplo, “envío 0,5 BTC a B”) usando su clave privada, y la transmite a la red. Esta “transacción” incluye: la dirección pública del emisor, la del receptor, el monto y la firma digital que prueba la autoría.
2- Propagación y verificación inicial: La transacción llega al “mempool” de cada nodo, una especie de zona de espera. Cada nodo verifica dos condiciones básicas antes de admitirla:
1-Que A disponga de saldo suficiente en su historial de transacciones previas.
2-Que A realmente exista como propietario de esa clave pública.
3- Agrupación en un bloque: Los nodos mineros (o validadores) toman un conjunto de transacciones pendientes y construyen un nuevo bloque. Cada bloque contiene:
I-La lista de transacciones.
II-Un nonce (número aleatorio que ajusta el hash).
III-El hash (resumen criptográfico) del bloque anterior, enlazando la cadena.
4-Consenso y minería: En redes PoW (Proof of Work), los mineros compiten para hallar un nonce que, combinado con el contenido del bloque, produzca un hash que cumpla con la dificultad de la red (p. ej. comenzar con cierto número de ceros).
El primer nodo que lo consigue transmite su bloque “resuelto” al resto de la red. Éste valida el hash y, si es correcto, lo añade a su copia de la blockchain, y todos actualizan su libro mayor.
5-Confirmación y propagación: Una vez aceptado, el bloque se replica en todos los nodos, quedando inalterable: mover o modificar una transacción implicaría rehacer la prueba de trabajo de ese bloque y todos los siguientes, algo inviable en redes grandes.
Cada bloque adicional que se añada por encima refuerza la seguridad de los previos, hasta alcanzar el nivel de confirmaciones deseado por el usuario.
Ventajas y Desventajas de Blockchain
La tecnología blockchain, posee muchas ventajas. Entre las principales, se destacan:
1.Descentralización y eliminación de intermediarios
Al no requerir una autoridad central, las transacciones se validan y registran directamente en la red de nodos, reduciendo costos administrativos y de comisiones al suprimir intermediarios y comprobaciones manuales .
2.Reducción de tiempos de transferencia
Transacciones, incluidas las internacionales, pueden confirmarse en minutos, frente a días que tarda el sistema bancario tradicional .
3.Inmutabilidad e integridad de datos
Cada bloque incorpora un hash criptográfico del anterior, de modo que alterar cualquier registro exigirá rehacer todo lo posterior, garantizando que la información no sea manipulada .
4.Transparencia y trazabilidad
El libro mayor es accesible (en blockchains públicas) o auditable (en redes bajo permiso), permitiendo seguir el recorrido de activos o productos desde el origen hasta el destino .
5.Auditoría continua y contabilidad de triple entrada
Al combinar el debe/haber tradicional con un registro en blockchain, las empresas agilizan auditorías en tiempo real y reducen el riesgo de fraude .
6.Automatización mediante smart contracts
Los contratos inteligentes ejecutan automáticamente condiciones predefinidas (p. ej. pagos por retrasos de vuelo), eliminando intermediarios y acelerando procesos .
Desventajas y desafíos de blockchain
Pese a las ventajas referidas, podemos decir que la blockchain tiene ciertos desafíos por delante que se traducen como desventajas, entre las que podemos mencionar:
1.Alto consumo energético
En blockchains PoW como Bitcoin, la minería exige potentes centros de cómputo que consumen tanta electricidad como una pequeña ciudad, generando huella de carbono significativa.
2.Preocupaciones de privacidad
La naturaleza distribuida y transparente puede exponer metadatos de transacciones; en blockchains públicas, la identificación indirecta de participantes compromete la confidencialidad.
3.Escalabilidad limitada
Redes públicas tienen un throughput bajo (p. ej. decenas de transacciones por segundo), lo que conduce a congestión y tarifas variables según la demanda.
4.Complejidad técnica y curva de adopción
Implementar y mantener nodos, entender criptografía y smart contracts requiere conocimientos especializados, frenando la adopción masiva en organizaciones tradicionales
5.Marco regulatorio aún inmaduro
En Argentina no existe una ley integral; existe normativa dispersa (CNV, AFIP, BCRA) que genera incertidumbre jurídica para inversores y desarrolladores.
6.Riesgo de vulnerabilidades en smart contracts
Errores de programación o exploits pueden llevar a pérdidas de fondos (p. ej. ataques a contratos mal auditados), sin un mecanismo sencillo de reversión. (Para mayor desarrollo, consulta la entrada "Smart contracts").
El estado de la regulación de la blockchain en Argentina
Argentina aún no cuenta con una legislación integral sobre tecnología blockchain. Sin embargo, distintos organismos han emitido normas que, aunque fragmentadas, delinean un marco regulatorio incipiente.
En 2014, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 5460, advirtiendo sobre los riesgos del uso de criptomonedas, sin llegar a prohibirlas. Más adelante, restringió su adquisición con tarjetas de crédito, con el objetivo de proteger la estabilidad financiera y prevenir maniobras de lavado de dinero. Por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 830/2019, estableció que las ofertas iniciales de monedas (ICOs) pueden encuadrarse como ofertas públicas de valores, sujetas al régimen de mercado de capitales.
La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) también intervino, incorporando los activos digitales a la Declaración Jurada de Bienes Personales. Esto implica que los contribuyentes deben declarar sus tenencias de criptomonedas, ubicándolas al mismo nivel fiscal que cualquier otro bien.
Además del plano normativo, existen iniciativas tecnológicas públicas. La Blockchain Federal Argentina (BFA), impulsada por NIC Argentina, CABASE y ARIU, constituye una red permisionada orientada a la trazabilidad y la certificación de documentos sin necesidad de criptomonedas. Algunos organismos del Estado ya la utilizan para registrar transacciones, emitir constancias y garantizar la integridad documental.
A pesar de estos avances, persisten importantes desafíos: la normativa es dispersa, con superposición de competencias entre organismos; no hay definiciones claras sobre contratos inteligentes, responsabilidad en DAOs o jurisdicción en conflictos virtuales; y aún se requiere mayor capacitación técnica y legal tanto en el sector público como privado.
En síntesis, Argentina se encuentra en un momento de transición: el potencial de blockchain es reconocido y se están dando pasos, pero aún falta consolidar una normativa coherente, clara y pro-innovación. Un marco legal integral que contemple esta tecnología desde sus múltiples aplicaciones —financieras, jurídicas, documentales— será clave para su adopción segura y masiva.
Fuentes:
-Dasso, A. G., & GPT-4. (2024). El estado de la regulación de blockchain en la ley argentina. Thomson Reuters – La Ley Next. TR LALEY AR/DOC/735/2024.
-Arenzo, P. (2022). La tecnología blockchain no es el futuro del derecho, sino el presente. LA LEY 2022-E, 4. TR LALEY AR/DOC/2517/2022.
-Faliero, J. C. (2022). Web3 y abogacía: descentralización, integración, accesibilidad y personalización. La transformación del derecho, desde la blockchain al metaverso. LA LEY 2022-E, 2. TR LALEY AR/DOC/2516/2022.
Comentarios
Publicar un comentario