Blockchain y Metaverso: Una sinergia disruptiva para el Derecho Informático.

Por Bruno E. Cassan– Abogado | Especialización en Derecho Informático 



El auge simultáneo de dos tecnologías revolucionarias —blockchain y metaverso— está reconfigurando no solo la industria del entretenimiento y las finanzas, sino también el campo del Derecho Informático. Mientras que la blockchain provee la infraestructura de confianza y propiedad digital, el metaverso abre espacios virtuales persistentes donde individuos y organizaciones interactúan, comercian y gobiernan. El presente artículo explora cómo ambas tecnologías se complementan, qué nuevos desafíos legales emergen y cuál podría ser el futuro regulatorio en Argentina y el mundo.

El Metaverso: más allá de un mundo virtual.


El término metaverso designa entornos digitales 3D persistentes, inmersivos y compartidos, accesibles a través de Internet y tecnologías de realidad aumentada (AR) o virtual (VR). A diferencia de las plataformas tradicionales, en el metaverso:
  • La identidad del usuario se representa mediante un avatar, personalizable y, potencialmente, interoperable entre distintas plataformas.

  • La economía interna se construye con activos digitales (objetos, terrenos, moda virtual) que los usuarios compran, venden o intercambian.

  • La interacción social trasciende el chat o las videollamadas, permitiendo experiencias colaborativas en tiempo real: conciertos, conferencias, juegos.

Estos mundos virtuales requieren una capa de infraestructura que garantice la autenticidad de identidades y activos, su inmutabilidad y transferencia segura: aquí es donde la blockchain entra en juego.

La tecnología Blockchain como columna vertebral del Metaverso

La blockchain aporta al metaverso tres atributos esenciales:
  1. Propiedad Digital Segura
    Cada activo virtual (un terreno, un objeto, un skin de avatar) puede tokenizarse como un NFT (token no fungible). Al registrarse en una cadena de bloques pública o permisionada, ese NFT certifica al titular como propietario único, evitando la piratería y duplicación fraudulenta.

  2. Economía Descentralizada
    Las criptomonedas (ETH, MANA, SAND u otras) funcionan como moneda de curso en los mundos virtuales. La blockchain permite transacciones peer-to-peer —sin intermediarios—, con liquidación casi instantánea y bajas comisiones, a diferencia de los sistemas de pasarelas de pago tradicionales.

  3. Gobernanza y Transparencia
    Mediante DAOs (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), las comunidades de usuarios pueden establecer reglas internas de funcionamiento, votaciones y reparto de ingresos. Las decisiones se plasman en smart contracts, ejecutándose automáticamente al cumplirse ciertas condiciones, garantizando auditablemente que se respetan las normas consensuadas.

Jurisdicción y responsabilidad.


En un entorno virtual globalizado, la jurisdicción se vuelve compleja. ¿Dónde debe presentar su reclamo un usuario si su NFT es robado o su contrato inteligente falla?

Algunas consideraciones:

  1. Norma aplicable: ¿se rige por la ley del país del desarrollador, del usuario o de la plataforma?

  2. Tribunal competente: ¿aceptará competencia un tribunal local si el demandado opera solo como nodo remoto?

  3. Responsabilidad de intermediarios: plataformas como marketplaces de NFT podrían ser consideradas responsables por facilitar operaciones si no cumplen estándares de seguridad.

El Derecho Informático debe adaptar conceptos tradicionales de consumo y contratos —información previa, derecho de retracto, garantías— a un ecosistema descentralizado donde los intervinientes no tienen sede física central.

Así se ve la primera audiencia judicial en el metaverso en Colombia

Protección de datos y privacidad.

El metaverso recolecta y procesa:

  • Datos biométricos: expresiones faciales y gestos recogidos por gafas VR/AR.

  • Patrones de comportamiento: movimientos, interacciones y preferencias de los usuarios.

  • Identificadores únicos: direcciones de wallet, NFTs poseídos, historial de transacciones.

La blockchain pública es inmutable y transparente, lo cual choca con el derecho al olvido y la limitación de tratamiento de datos establecido por nuestro ordenamiento jurídico. Los nodos permisionados o las soluciones híbridas (on-chain/off-chain) pueden atenuar este conflicto, pero exigen un diseño cuidadoso para no sacrificar la trazabilidad.

Nuevas discusiones jurídicas: ¿Puede celebrarse un matrimonio en el metaverso?

A medida que el metaverso avanza como espacio de interacción social y simbólica, comienzan a plantearse nuevas discusiones jurídicas sobre el alcance de los derechos personales dentro de estos entornos. Una de las más recientes es: ¿puede celebrarse un matrimonio en el metaverso?

En países como India o EE. UU. ya se han realizado ceremonias simbólicas completamente digitales, pero su validez legal es incierta.

El derecho exige ciertos requisitos como identificación, consentimiento y forma legal, que hoy no están garantizados en entornos inmersivos donde los avatares pueden ser anónimos. Además, se abren interrogantes sobre sus efectos jurídicos reales: ¿puede generar obligaciones?, ¿ser reconocido como vínculo válido?, ¿tener consecuencias patrimoniales o familiares?

Estas nuevas formas de relación digital desafían categorías tradicionales del derecho civil y abren el debate sobre cómo adaptar nuestras normas a los entornos virtuales.

Si querés más información, te invitamos a leer la nota completa en el siguiente enlace:
Matrimonio en el metaverso: ¿el futuro del amor?

Conclusión.


La convergencia entre blockchain y metaverso abre un abanico de oportunidades: desde economías participativas y gobernanza colaborativa, hasta nuevos modelos de negocio en entretenimiento y educación. Sin embargo, el Derecho Informático debe responder con marcos legales flexibles, armonización internacional y protección efectiva del usuario, para que estos mundos virtuales sean seguros, inclusivos y respetuosos de derechos fundamentales.

Fuente:


-Díaz, V. L. (2022). El metaverso y la generación de empleo remoto. La Ley. TR LALEY AR/DOC/2245/2022.

-Faliero, J. C. (2022). Web3 y abogacía: descentralización, integración, accesibilidad y personalización. La transformación del derecho, desde la blockchain al metaverso. La Ley. TR LALEY AR/DOC/2516/2022.

-Vega Iracelay, J. J. (2022). El metaverso: ¿Un “paraíso legal”?. La Ley. TR LALEY AR/DOC/1903/2022.

Para profundizar, mirá el siguiente video: Metevaerso


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